Rendición de Cuentas
2019
LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
TITULO III
GENERALIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
Art. 6.- Autonomía.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que manteniendo su autonomía, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado deberán enmarcarse en la Planificación Nacional y Sectorial, sometiéndose además a las regulaciones legales y reglamentarias, así como a la evaluación de su gestión y rendición de cuentas. Las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos responderán sobre los recursos y los resultados logrados a la ciudadanía, el gobierno autónomo descentralizado competente y el Ministerio Sectorial.
Art. 15.- De las organizaciones deportivas.- Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley.
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución.
La Federación Deportiva del Guayas se encuentra enmarcada en la siguiente normativa:
Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en la Sección 5, sobre el REGIMEN DE DEMOCRATIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación para cumplir con el fin social que les compete, así como para recibir recursos económicos del Estado.
Art. 36.- El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera:
- a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General;
- b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica;
- c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente;
- d) El Director Provincial de Salud o su delegado;
- e) Un delegado/a de la fuerza técnica;
- f) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia.
Los representantes señalados en los literales a, b, c, d y f, contarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones de Directorio, mientras que los señalados en los literales e, g, h, e i contarán únicamente con voz.
Es decir que la Institución al estar bajo el REGIMEN DE DEMOCRATIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN, cuenta con una Democracia representativa[1]
[1] Democracia representativa (Conformación del Directorio) visibilizada por los representantes de la ciudadanía escogidos de entre la ciudadanía para que actúen con voz y voto dentro de la Asamblea.
Art. 7 literal a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
La Federación Deportiva del Guayas, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 2 del artículo 208, en concordancia con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Capítulo Segundo de la participación a nivel local Sección Primera de las asambleas locales
Art. 56.- Las asambleas locales. – En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una Asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.
Directorio de la institución
Mediante Resolución 0003 de fecha 15 de enero de 2019, se intervino a la Federación Deportiva del Guayas. Se designaron como interventores: Ec. Jorge Murillo Zambrano, Mgs, Nery Velastegui Gómez Ab. Cristian Yumbla.
Mediante Resolución 0016 de fecha 07 de febrero de 2019, se reformó parcialmente el artículo tercero de la Resolución 003 del 15 de enero de 2019 y se designa y ratifica como interventores a: Lcdo. Miguel Angel Delgado Lucín, Mgs, Nery Velastegui Gómez Ab. Cristian Yumbla.
Mediante Resolución 0018 de fecha 15 de abril de 2019, se designan como interventores: Ec. Bella González Torres, Lcdo. César Barreiro Carpio y Ab. César Tapia Montes.
Mediante Resolución 0018 de fecha 15 de abril de 2019, se designan como interventor al Lcdo. Andrés Tobón Castrellón.
a Federación Deportiva del Guayas, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 2 del artículo 208, en concordancia con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Capítulo Segundo de la participación a nivel local.
Sección Primera de las asambleas locales.
Art. 56.- Las asambleas locales. – En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una Asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.
ANÁLISIS DE ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN
Informe de Encuestas, Juegos Nacionales de Menores 2019
Informe de Encuestas, Juegos Nacionales de Pre-Juveniles 2019
Fedeguayas se rige a los estándares indicados por el Ministerio del Deporte, revisar BIBLIOTECA DE LA SECRETARÍA
La Coordinación de Planificación del Ministerio del Deporte, solicita cada semestre el informe de ejecución de la Planificación Operativa Anual e informe de la gestión presupuestaria. Se adjunta copia de los oficios con el detalle de sus anexos que fueron enviados a la Planta Central del Ministerio del Deporte en cumplimiento al Reglamento a la Ley del Deporte.
Hoja de Resumen Evaluación I Semestre POA 2019
OFC FDG-PRES-O-2019-2681 Entrega de Evaluación I Semestre POA 2019
Hoja de Resumen Evaluación II Semestre POA 2019
OFC FDG-PRES-O-2020-009 Entrega de Evaluación II Semestre POA 2019
Preparación del Informe de Labores 2019
PUBLICACIÓN DEL INFORME DE LABORES 2019
Mediante RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-042-2020-251, 15-07-2020, el 15 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Resolvió: “… Art. 3.- Disponer a la Sub Coordinación Nacional de Rendición de Cuentas la expedición del Instructivo para implementar la fase de deliberación ciudadana del proceso de rendición de cuentas del periodo fiscal 2019, a través de medios virtuales”.
Presentación de Rendición de Cuentas 2019.
Federación Deportiva del Guayas cuenta con una Democracia Representativa en el Directorio.
Además, se incorporó canales de comunicación en su página web, habilitó el buzón de sugerencias, para receptar comentarios, opiniones y podían hacerlas llegar mediante acceso al link o por medio de correo a la cuenta de comitetransparenciafdg@fedeguayas.com.ec. Hasta el momento no se han presentado comentarios ni aportes respecto al informe de Rendición de Cuentas año 2019.
Se adjunta captura de pantalla del buzón de sugerencias habilitado.
FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS CPCCS
RPT Funciones Ejecutivo CPCCS 2019
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2019. (Tambien está incluido en el numeral 12)
OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR “TODA UNA VIDA”: OBJETIVO 4
FORTALECER LAS CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES DE LA CIUDADANÍA
Como parte de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir Toda una vida, el conocimiento debe ser un proceso continuo y cotidiano cuyo fin es comprender los saberes específicos y diversos en permanente diálogo.
Como parte de los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, se contempla como uno de los pilares para este objetivo, fortalecer la formación profesional de artistas y deportistas de alto nivel competitivo, cuyo aporte contribuirá a la promoción y creación de espacios para la práctica deportiva.
FEDEGUAYAS siendo una organización de formación integral, a través de la Unidad Educativa y el Departamento Técnico Metodológico coadyuva al desarrollo del deporte mediante la planificación, fomento, control y coordinación de las actividades, cumpliendo con la consecución de este objetivo. Con una visión de “Educamos para el Alto Rendimiento”.
El Plan Nacional de Desarrollo, constituye el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos, así como la programación y presupuesto del Estado. Por lo tanto, la Secretaría del Deporte está obligada a dirigir sus esfuerzos hacia la obtención eficiente de resultados. Por medio de
Incrementar la práctica de la cultura física en la población.
Y con la aplicación de la Línea de Política 2: Generar e impulsar la cultura Física para bienestar de la población, con inclusión social e igualdad de género.
La Federación Deportiva del Guayas se alinea y comparte los objetivos, siendo una organización de formación integral, a través de la Unidad Educativa y el Departamento Técnico Metodológico coadyuva al desarrollo del deporte mediante la planificación, fomento, control y coordinación de las actividades, cumpliendo con la consecución de este objetivo.
La creación de la Unidad Educativa de Talentos Deportivos “Fedeguayas” fue aprobada por el Directorio de la Federación Deportiva del Guayas, en sesión celebrada en el mes de diciembre del 2008, como parte de un ambicioso proyecto denominado “Preparación integral de talentos deportivos”, teniendo como fundamento jurídico los artículos 9 literal e), 26 y 81 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, cuyo objetivo general es formar a los futuros seleccionados de la provincia del Guayas por medio de una preparación integral para conseguir resultados exitosos en su participación nacional.
En el año 2015, la Subsecretaria de Educación autoriza a “Fedeguayas” que se incorpore la nueva oferta de “Bachillerato Promotores Técnicos en Recreación y Deportes”.
En el año 2019 egresó su tercera promoción de “BACHILLERES TÉCNICOS PROMOTORES EN RECREACIÓN Y DEPORTES”
LOTAIP Art. 7 literal i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
PROCESOS DE COMPRA SERCOP AÑO 2019.
LOTAIP Art. 7 litera j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
LOTAIP Art. 7 litera n) Los viáticos, ¿informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
NO APLICA PARA FEDEGUAYAS.
LOTAIP Art. 7 literal g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
Resolución Administrativa 001_PAC2019.
Hoja Resumen – Evaluación I Semestre POA 2019 FDG.
Hoja Resumen – Evaluación II Semestre POA 2019 FDG.
Cedula Gastos Enero-Diciembre 2019.
Presupuesto de la institución diciembre 2019.
LOTAIP Art. 7 Literal h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
ENTREGA DE AUDITORIA EXTERNA DE AUTOGESTION 2019 DE FEDEGUAYAS.