Participación Ciudadana
La Federación Deportiva del Guayas, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 2 del artículo 208, en concordancia con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Capítulo Segundo de la participación a nivel local. Sección Primera de las asambleas locales. Art. 56.- Las asambleas locales. – En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una Asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.

