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Rendición de cuentas 2025

Marco Legal
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN
TÍTULO PRIMERO DE LOS PRECEPTOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones. – Para efectos de aplicación  de la presente Ley se entenderá por: Autonomía del deporte. Principio fundamental del Movimiento Olímpico, que consagra la capacidad de los organismos deportivos de gobernarse a sí mismos y de organizar sus competiciones con sujeción a las reglas de sus respectivos deportes.
Deporte. Actividad física y mental caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas reestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos, sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación.
Deporte formativo. Práctica deportiva que tiene  como propósito orientar el desarrollo integral de las personas, a través de la enseñanza y práctica del  deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, con el objetivo de mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS NORMAS GENERALES DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
Artículo 63. De las organizaciones deportivas. – Las organizaciones deportivas contempladas en esta ley, son entidades autónomas de derecho privado con presupuesto y patrimonio propios, sin fines de lucro y con finalidad social y pública, constituidas para el cumplimiento de sus fines y objetivos, con sujeción a la ley sectorial, sus estatutos y reglamentos. Todas ellas, para su existencia legal, deberán contar con la aprobación del ente rector del deporte o quien haga sus veces, el que únicamente reconocerá una entidad de una misma naturaleza en su respectiva jurisdicción, excepción hecha de los clubes.
Para el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas se deberá observar lo dispuesto en la presente ley, la Ley de Compañías y sus estatutos. Una misma entidad podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas, cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas…
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución.
La Federación Deportiva del Guayas se encuentra enmarcada en la siguiente normativa:
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN SECCIÓN QUINTA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS PROVINCIALES
Artículo 108. Federaciones deportivas provinciales. – Son organizaciones multideportivas cuyas sedes son las capitales de provincia están dotadas de personería jurídica y autonomía, quienes planifican, fomentan, controlan y coordinan las actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes conforman su Asamblea General. Contribuirán al desarrollo y supervisión de los deportes a cargo de sus filiales, en el nivel formativo, buscando su proyección al Alto 
Rendimiento. Respetarán y harán respetar la normativa técnica emitida por las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, Federaciones Ecuatorianas por Discapacidad, Federación Ecuatoriana de Deporte Sordolímpico, Comité Paralímpico Ecuatoriano, Comité Olímpico Ecuatoriano y el ente rector del
deporte o quien haga sus veces.
Ofrecerán las condiciones necesarias a los deportistas formativos de su provincia, para su preparación y desarrollo, en coordinación con las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, o con las Federaciones Ecuatorianas por Discapacidad, o con la Federación
Ecuatoriana de Deporte Sordolímpico, a las que les darán las facilidades necesarias para el uso de sus instalaciones deportivas, cuando deban llevar a cabo los entrenamientos de sus selecciones nacionales.
El Directorio estará conformado de la siguiente manera:
1. Un representante de las ligas cantonales;
2. Un representante de las asociaciones por deporte;
3. Tres funcionarios delegados del ente rector del deporte o quien haga sus veces; especializados en materia financiera y técnica;
4. Un representante de los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente;
5. El Director Provincial de Salud o un funcionario delegado;
6. Un representante de la fuerza técnica; Todos los integrantes del Directorio participarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones, a excepción del representante de la fuerza técnica.
Artículo 109. De los cargos y la representación legal. – Los cargos de presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente, segunda vicepresidencia y tres vocales, serán electos mediante voto directo de entre los miembros del Directorio. El presidente será el representante legal de la Federación.
Los delegados del ente rector del deporte, no podrán ser electos como presidente ni ejercer la representación legal de la respectiva federación provincial.
El Directorio designará además a una secretaria o secretario; una síndica o síndico; y, una tesorera o tesorero, fuera de su seno.
Directorio de la Institución

La Federación Deportiva del Guayas, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 2 del artículo 208, en concordancia con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Capítulo Segundo de la participación a nivel local Sección Primera de las asambleas locales.

Directorio de la institución.

Art. 56.- Las asambleas locales. – En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una Asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.

Participación Ciudadana

La Federación Deportiva del Guayas, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 2 del artículo 208, en concordancia con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Capítulo Segundo de la participación a nivel local.
Sección Primera de las asambleas locales.

Art. 56.- Las asambleas locales. – En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una Asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.

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